Con el fin de complementar la facturación electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, exige a los empleadores realizar la presentación de los soportes de pago de sus colaboradores y sus respectivos ajustes.

¿QUE ES LA NOMINA ELECTRONICA?
Cuando se habla de nómina electrónica, se hace referencia a la generación y envío a la DIAN de los comprobantes de pago de las nóminas de los colaboradores. Es de aclarar que para quienes estén bajo contrato de prestación de servicios no es necesario hacer el envío de la nómina electrónica. Los reportes y documentos deben cumplir con una serie de requisitos los cuales han sido expuestos en la resolución 0013 del 11 de febrero de 2021.

RESOLUCIÓN 0013 DE 2021.
Esta Resolución fue expedida el 11 de Febrero de 2021, cuya finalidad es “Implementar y desarrollar en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad de soporte de pago  de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento”

Dentro de las especificaciones más relevantes de dicha resolución se encuentran:

  1. Anexo técnico de los documentos soportes de pago de nómina electrónica. 
  2. Beneficiarios.
  3. Generación y envío de los documentos. 
  4. Notas de ajuste en los soportes de pago. 
  5. Reglas para la validación.
  6. Sujetos obligados a la presentación de la nómina electrónica. 
  7. Calendario de implementación. 
  8. Plazo para el cumplimiento de la transmisión de los documentos.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR NOMINA ELECTRONICA?
Están obligados a presentar soportes de pago de nómina electrónica ante la DIAN los contribuyentes que generen pagos que se deriven de una relación laboral legal y los pagos a los pensionados que estén a su cargo.

¿CON QUE PERIODICIDAD SE PRESENTA LA NOMINA ELECTRONICA?
Debe realizarse de manera mensual, discriminando los conceptos devengados, los descuentos y el total neto pagado a los colaboradores durante el mes a presentar. Esta información deberá ser enviada los primeros 10 días del mes siguiente a presentar. Ejemplo, el empleador que deba enviar los soportes de pago de nómina electrónica del mes de Abril, tendrá hasta el décimo día del mes de Mayo para la presentación.

¿EXISTEN SANCIONES POR LA NO PRESENTACION DE NOMINA ELECTRONICA?
Esta Resolución fue expedida el 11 de Febrero de 2021, cuya finalidad es “Implementar y desarrollar en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad de soporte de pago  de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento”

Dentro de la norma mencionada no habla sobre qué sucede si el contribuyente omite la emisión y el envío de los soportes de pago de nómina electrónica, pero como esta hace parte del proceso de facturación y por haber sido determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se deberán tener en cuenta que si los soportes de pago de nómina electrónica presentan errores, la sanción no podrá superar las 15.000 UVT y se estipulara así: 

  1. El 5% del total de los pagos de nómina que se dejaron de transmitir. 
  2. El 4% del total de los pagos de nómina que contengan error.
  3. El 3% del total de los pagos de nómina que se presentan de manera extemporánea.

¿POR QUE MEDIO SE GENERA Y TRANSMITE LA NOMINA ELECTRONICA?
Esta Resolución fue expedida el 11 de Febrero de 2021, cuya finalidad es “Implementar y desarrollar en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad de soporte de pago  de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento”

 Caudata como software nómina, ha desarrollado el módulo de nómina electrónica, por medio del cual sus usuarios pueden generar y enviar la nómina electrónica de manera rápida, sencilla y confiable, pues su interfaz con la Dian permite que este proceso se realice de manera rápida y exacta.