Se aplicará a partir de una base gravable de $4′029.166 pesos y un sueldo mensual de $5′903.540, en el caso de un empleado que no tiene descuentos adicionales más allá de los de salud, pensión y ARL.
Igualmente, según el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para los ingresos laborales parte de una base gravable equivalente o mayor a 95 UVT, es decir, a 4′029.140 pesos m/cte.
El valor máximo a descontar
mensualmente por intereses y corrección monetaria de vivienda para efectos de disminuir la base de retención en la fuente de salarios es de 100 UVT.
AÑO 2022: $3.800.000=
AÑO 2023: $4.241.000=
El plazo máximo para que el asalariado entregue al patrono, el certificado expedido por la entidad financiera es el 15 de abril de 2023.
Renta exenta en ingresos
La ley 2277 de 2022 modificó el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario para incrementar el límite mensual de 240 UVT a 790 UVT anuales.
AÑO 2023: $33.505.480=
Así mismo, disminuyó el límite de las rentas exentas de la cédula general, de 5.040 a 1.340.
Plazos
El plazo para expedir certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos laborales y certificados de retenciones de los diferentes conceptos y del gravamen a los movimientos financieros-GMF, correspondientes al año gravable 2022, deberán ser expedidos a más tardar el día 31 de marzo de 2023.
Así mismo, el plazo para renovar matrícula mercantil en la Cámara de Comercio es el 31 de marzo de 2023.
Carolina Herrera
Contadora Publica
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