Se aproxima el momento esperado por los trabajadores colombianos: la llegada de la prima de diciembre. Este beneficio es una prestación social que es obligación de cada empleador.
Los trabajadores del ámbito público y privado aguardan la llegada de esta asistencia financiera que depende de la cantidad de días laborados y del salario de cada persona. Aquí les contamos cómo calcularlo.
Según establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima es una prestación social que el empleador está obligado a pagarle a su empleado.
“Corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos”, puntualiza. La norma establece que los pagos se dividen. El primero se efectúa en la primera mitad del año y se entregará máximo el 30 de junio y la otra mitad se pagará en diciembre.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, este monto se reconoce considerando el periodo laborado, ya sea por todo el semestre o proporcional al tiempo trabajado.
¿Quiénes recibirán el pago de la prima?
Todos los trabajadores oficiales, públicos o privados tienen el derecho a recibir esta prima por haber prestado servido durante todo el año civil o parte del mismo, conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.
De hecho, desde la consagración de la Ley 1788 de 2016, se aseguró que en Colombia el pago de la prima sea de acceso universal.
Dicha norma incluyó a los trabajadores domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o empleados de fincas en las personas que tienen derecho a recibir el pago. Algunos oficios eran excluidos para el beneficio, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia afirmó que estas exclusiones eran contrarias a la igualdad y al principio de solidaridad social, y afirmó que si el Estado quería estimular ciertas actividades, debía hacerlo a su costo y no a expensas de los trabajadores.
¿Cómo calcular el monto de dinero que va a recibir en la prima?
En algunos casos los servidores públicos o privados no estuvieron trabajando durante todo el año, sin embargo, aunque sea por días laborados, dicho trabajador tiene derecho a recibir la prima en proporción al tiempo de servicio.
La ley 1945 de 1978, explica que el empleado, entonces, “tendrá derecho a la mencionada prima de diciembre, en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.
Esto quiere decir que valor de la prima de diciembre corresponde a un mes de salario según el cargo desempeñado hasta el 30 de noviembre de cada año.
De esta manera, si usted recibe un salario mensual de $ 1.200.000 y trabajó por un año o semestre en la empresa, tiene derecho a la prima por el mismo valor. En este caso, esta será pagada en dos partes: una en la primera mitad del año y la otra al término del segundo semestre.
Sin embargo, si no ha cumplido con la cantidad de días requeridos en el segundo semestre del año; es decir, 180 días, el valor del beneficio se calcula con el salario mensual por el número de días trabajados dividido en 360.
Por ejemplo, si el trabajador gana un salario mínimo vigente, así se puede calcular la prima:
1.160.000 x 180 = 208.800.000
208.800.000 / 360 = 580.000 (Valor a recibir)
¿Cuándo se paga la prima de fin de año?
La prima de servicios debe pagarse a más tardar los primeros veinte días del mes, es decir, que los empleadores pueden hacerlo en los primeros días del mes y tendrán como plazo máximo el 20 de diciembre para entregar la prima de Navidad
Hay que destacar que en caso de no hacerlo, la empresa podrá tener sanciones. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el no pago de este monto a un trabajador podrá traer como consecuencia la imposición de multas que pueden ir desde 1 a 5.000 salarios mínimos legales vigentes.